Los plazos legales que el propietario no puede ignorar
La ley es clara: el propietario tiene 1 mes para devolver la fianza si el inventario de salida coincide con el de entrada, o 2 meses si hay diferencias. Estos plazos empiezan desde la fecha de entrega de las llaves. Pasados los plazos, el propietario te debe un recargo del 10% de la renta mensual por cada mes de retraso iniciado.
Lo que el propietario puede retener legalmente — y lo que no
El propietario puede deducir de tu fianza: reparación de daños constatados en el inventario de salida (con presupuestos o facturas), alquileres o gastos impagados. No puede retener por: desgaste normal del piso (pintura amarillenta, parquet rayado tras años de uso), obras de rehabilitación que habría tenido que hacer de todas formas, o daños no mencionados en el inventario de salida.
La carta de requerimiento: cómo redactarla
Envía una carta certificada con acuse de recibo en cuanto haya pasado el plazo legal. Indica: fecha de salida, fecha de entrega de llaves, importe de la fianza, vencimiento del plazo sin devolución, y exige la devolución en 8 días.
El propietario no responde o se niega
Sin respuesta en 8 días, dos opciones: la Comisión Departamental de Conciliación (gratuita) o el tribunal de proximidad mediante el procedimiento de requerimiento de pago, sin abogado obligatorio para cantidades inferiores a 10.000€.
Guarda siempre tus pruebas
Conserva: ambos inventarios firmados, fotos del inventario de salida, toda la correspondencia con justificantes de envío, y recibos de alquiler que confirmen que estás al corriente de pago.