El plazo de 48 horas que puede costarte dinero
Cuando tu médico prorroga tu baja laboral, tienes obligación de enviar las hojas 1 y 2 a tu CPAM y la hoja 3 a tu empleador en las 48 horas siguientes a la prescripción. Este plazo es estricto. Si lo incumples sin motivo válido, la CPAM puede reducir o suspender tus prestaciones diarias por el período de retraso.
¿Cuánto cobras en la práctica?
Las prestaciones diarias de la CPAM se calculan al 50% de tu salario diario base, hasta un tope. El pago empieza a partir del 4.º día de incapacidad (3 días de carencia, salvo que tu convenio colectivo prevea condiciones mejores). Comprueba también si tu empleador mantiene tu salario — muchos convenios colectivos lo prevén durante toda o parte de la baja.
El control médico: tus derechos y obligaciones
La CPAM puede enviar a un médico de empresa a visitarte en casa. Debes estar presente durante las horas de salida autorizadas indicadas en tu baja (normalmente 10h-12h y 14h-16h, salvo "salidas libres"). Si estás ausente durante el control, tus prestaciones pueden suspenderse.
Impugnas la decisión del médico de la CPAM
Si el médico de la CPAM considera que tu baja ya no está justificada y suspende tus prestaciones mientras tu médico de cabecera la mantiene, puedes solicitar una pericia médica a la CPAM. Esta pericia la realiza un médico independiente.
La reincorporación progresiva: una opción a menudo olvidada
Si tu estado de salud mejora pero aún no te permite volver a tiempo completo, pide a tu médico una prescripción de trabajo a tiempo parcial terapéutico. Esta reincorporación gradual te permite trabajar a media jornada conservando prestaciones diarias parciales. Debe ser autorizada por la CPAM antes de empezar.